• enero 21, 2022

En fallo unánime son absueltos pacientes de Fundación Daya criminalizados por cultivo de cannabis

En fallo unánime son absueltos pacientes de Fundación Daya criminalizados por cultivo de cannabis

En fallo unánime son absueltos pacientes de Fundación Daya criminalizados por cultivo de cannabis 1024 683 Fundación Daya

Nuestra fundadora y diputada electa, Ana María  Gazmuri, señaló tras el fallo que “ambos pacientes por unanimidad fueron absueltos, quedando  demostrado, una vez más,  que cuando el cultivo es para uso personal, en este caso medicinal, no es punible”.

Un importante triunfo legal en el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar consiguió el abogado Camilo Dante de la Defensoría Penal Pública (DPP) con la colaboración de la Clínica Psico Socio Jurídica de Fundación Daya, liderada por el abogado Hernán Bocaz, la que cuenta también con el apoyo de la Asistente Social Constanza Rocha, ante la persecución y criminalización que por dos años debieron soportar dos pacientes usuarios de cannabis medicinal.

El proceso judicial al que fueron sujetos Paola Ampuero y Rodrigo Rodríguez, por mantener al interior de sus domicilios y en completa concordancia con los establecido por la ley, contando además con sus respectivas  prescripciones médicas, fue una “persecución atroz”, en sus propias palabras, que los sometió durante un par de años en un estado de constante estrés y angustia física y mental. A esa lamentable situación se suma la interrupción de sus tratamientos en base a cannabis,  y el consecuente deterioro en su salud. Paola es paciente de Daya desde el año 2017, en tanto Rodrigo lo es desde el 2015.

Hoy, ambos expresan alivio por el resultado obtenido, ya que en sus causas quedó demostrado que su cultivo de cannabis es lícito; importante recordar que la ley de drogas persigue el tráfico, y no los usos personales.

“En realidad estos procesos nunca debieron haberse iniciado, no comprendemos la insistencia de Fiscalía en formalizar por cultivo personal, cuando sus máximos exponentes han señalado pública y reiteradamente adherir a la mirada de la Corte Suprema, en el sentido que no basta la mera tenencia de plantas para suponer la comisión de un delito, sino que debe concurrir alguna afectación al bien jurídico protegido, la Salud Pública. es decir, difusión descontrolada al resto de la población. Esto no ocurre en el caso del cultivo para uso personal”, señala la también diputada electa. Ella y el doctor Diego Cruz actuaron cómo testigos en ambas causas.

Al respecto, Paola dice que “uno no es un delincuente, uno solo está velando por su salud; fue un proceso largo y tedioso, donde el apoyo de la Fundación Daya fue fundamental para el veredicto que logramos”. También indica que hoy está más preparada para hacer frente a este tipo de abusos, conoce mejor sus derechos y que sin duda el resultado favorable es un alivio tanto para ella como para su familia.

Por su parte, Rodrigo celebra su absolución, punto final de un proceso judicial “injusto” desde su concepción, que lo hizo víctima de cuadros de angustia y depresión, y que por fin podrá comenzar a sanar. “Me sentía observado, perseguido, fue muy incómodo tener que pasar por este proceso; agotador mentalmente. Por eso hoy me siento contento y aliviado, feliz porque se pudo demostrar al Estado Chileno que mi autocultivo era para uso medicinal”.

Rodrigo también hace un llamado a quienes opten por el autocultivo y uso de cannabis medicinal «a estar claros en la ley y sus derechos».

Durante los dos años que duró el proceso judicial, ambos pacientes y en particular Rodrigo, recibieron apoyo terapéutico y contención emocional por parte de Fundación Daya Quilpué y Fabiola Campos, terapeuta profesional y encargada de nuestra filial porteña.

Para el abogado Hernán Bocaz, “el caso de Rodrigo y Paola fue de los primeros que abordamos como Clínica Jurídica. Estos pacientes ya se atendían en la fundación desde el año 2015 uno y desde el 2017 la otra, y estaban muy plegados a la metodología de la fundación y los términos en los que se utiliza la materia vegetal cuando está destinada a un tratamiento médico, como lo señala el artículo 8vo y 50 de la Ley 20.000”.

Esto fue clave, agrega, “ya que al quedar demostrado permitió al Tribunal Oral en lo Penal decretar la absolución total de ambos pacientes, resolviendo que era un cultivo de cannabis para un tratamiento médico y de carácter no punible, lo que como Clínica Jurídica nos da una gran satisfacción en términos de lograr la efectiva defensa de nuestros pacientes y el demostrar en los hechos que son pacientes y usuarios, y no delincuentes”.

A continuación puedes leer un extracto del fallo, donde se reafirma la tesis de la defensa y nuestra Fundación sobre el autocultivo y uso medicinal del cannabis.

“En efecto, de la prueba testimonial y documental incorporada por la defensa, unida a la declaración de ambos acusados, se desprende que las plantas de cannabis y la marihuana proveniente de las mismas halladas por la policía al interior de los respectivos domicilios de los acusados el 16 de abril de 2020 estaban destinados al uso y consumo personal, como parte de un tratamiento médico, con motivo de las dolencias que a cada uno de ellos afectan”.