• enero 27, 2021

Niña con epilepsia refractaria cuyos padres fueron demandados por el Hospital Regional de Concepción podrá continuar su tratamiento con aceite de cannabis

Niña con epilepsia refractaria cuyos padres fueron demandados por el Hospital Regional de Concepción podrá continuar su tratamiento con aceite de cannabis

Niña con epilepsia refractaria cuyos padres fueron demandados por el Hospital Regional de Concepción podrá continuar su tratamiento con aceite de cannabis 1024 576 Fundación Daya
  • El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente presentó un recurso de protección a principios de diciembre 2020 en la Corte de Apelaciones penquista. La acción judicial buscaba exigir a los padres de una niña de cinco años de edad con epilepsia refractaria, que abandonaran el uso aceite de cannabis de su hija, a pesar de haber sido exitoso, y que iniciaran tratamiento con fármacos antiepilépticos.

Este 25 de enero de 2021, el Tribunal sólo acogió el recurso en cuanto a administrar el fármaco («suministrarle a la niña el medicamento levetiracetam o keppra bajo la estricta supervisión del equipo médico neurológico del Hospital«) de manera complementaria al tratamiento con cannabis medicinal, desestimando que se suspenda la administración de derivados de la cannabis y reconociendo los beneficios terapéuticos de la planta:

Que, por otro lado, en último tiempo, se reconoce que la cannabis tiene un efecto medicinal que ayuda a paliar cierto tipo de enfermedades, por lo que no se evidencian razones científicas suficientes para no considerar a ésta como una terapia complementaria, atendida las otras patologías asociadas que concurren en la salud de la menor y en la medida que en su aplicación esté asistida igualmente por un profesional médico que la acompañe en la terapia y se coordine con el equipo médico para una atención integral que asegure un equilibrio en la salud de la niña”, dice el fallo.

La corte penquista desestimó así lo aseverado por el Hospital quien alegaba la ilegalidad del tratamiento con cannabis medicinal, denunciando que los padres «incurren en una arbitrariedad e ilegalidad al suministrarle a su hija una sustancia derivada del cannabis, el cual está demostrado que tiene efectos nocivos».

Cabe destacar que Felipe Ugarte y Constanza Martínez, padres de la niña, siempre estuvieron abiertos a usar medicamentos en caso de ser necesario, además del tratamiento con cannabis, indicado y supervisado por el neurólogo Dr. Jorge Harán, médico de Fundación Daya.

«El uso de cannabis medicinal como terapia complementaria en epilepsia está suficientemente documentado, tanto con formulaciones farmacéuticas como con preparados artesanalesEn este escenario no sólo reduce la frecuencia de las crisis, sino también la intensidad de éstas, con recuperación más rápida. A su vez, también influye en otras áreas no menos importantes, logrando mejoría en alerta, ánimo, sueño, cognición, lenguaje, comportamiento, apetito, motricidad y finalmente en la calidad de vida. Considero que A. se ha beneficiado del uso de Cannabis medicinal en todos estos aspectos, estando a cargo de padres responsables de su tratamiento y rehabilitación», dice el Dr. Harán en el documento de la Corte.